Obtuvo media sanción, un proyecto de Ley autoría de los Senadores Traferri, Capitani, Enrico, Cornaglia, Rosconi, Pirola, Berra y Baucero.
El objetivo de los Senadores es que “las multas de tránsito se paguen a un valor razonable” porque en la actualidad el monto a pagar resulta excesivamente oneroso. El proyecto en cuestión propicia modificaciones a algunos artículos de la Ley N° 13.169 “Código de Faltas del Tránsito de la Provincia de Santa Fe”.
Al momento de los fundamentos, los legisladores sostuvieron que “el proyecto favorece, por un lado, a una adecuación de los valores de la multa a los tiempos actuales, y por otro, establece una sanción gradual según se superen los límites de velocidad en km/h. No es lo mismo quien supera el límite en 10 km/h que aquel que lo supera en 50 km/h”.
En la actualidad, el valor de la multa se determina en Unidades Fijas (UF), las cuales equivalen al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. Teniendo en cuenta los excesivos aumentos que ha sufrido el precio de la nafta en este último tiempo, podemos afirmar que las multas se han incrementado exponencialmente, llegando incluso a sostenerse que son valores totalmente desproporcionados.
El proyecto persigue además morigerar el importe de las multas por infracciones de tránsito, que están establecidas en UF equivalentes al valor del menor precio de venta al público de un litro la nafta especial. En la iniciativa se propone reducir la Unidad Fiscal (UF) en un cincuenta por ciento, como así también las penas de multa máxima que pasarían de 20.000 UF ($860.000.) a 10.000 UF ($215.000), las que se reducen significativamente. Ello se fundamenta en el gran incremento que ha sufrido el valor del litro de nafta.
Por otra parte, se mantiene la sanción para aquellos conductores profesionales que cometan infracciones de tránsito. Pasan estas multas de entre 150 UF a 500 UF a multas de entre 300 UF (aprox. $6.450) a 1.000 UF (aprox. $21.500), o sea que solo se adecuan las UF.
En cuanto a las sanciones por excesos de velocidad que actualmente se penan con multas de UF 300 a UF 1000, se propicia un cambio estableciendo una sanción gradual según se superen los límites máximos en los ejidos urbanos. Así el que exceda la máxima hasta 10 km/h tendrá una multa de 150 UF (Aprox. $ 3.225), el que la exceda entre los 10 km/h y los 20 km/h abonará una multa de 220 UF (Aprox. $ 4.730) y el que exceda la máxima de 20 km/h abonará una multa de 300 UF (Aprox. $ 6.450). Si excede los 20 km/h queda eximida del pago voluntario.
Además, se cuantifican las multas, en forma independiente, según cada infracción que se cometa en rutas, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas provinciales, destacándose aquellas cuando el conductor circule por debajo del mínimo establecido (220 UF).
Si no se respetan los límites máximos en estas vías de comunicación, se establece que el que exceda la máxima hasta 10 km/h tendrá una multa de 150 UF, el que la exceda entre los 10 km/h y los 20 km/h abonará una multa que no supera los 220 UF y el que exceda la máxima de 20 km/h abonara una multa que no supera los 300 UF. Si excede los 20 km/h queda eximido del pago voluntario.
La presente Ley tendrá efecto retroactivo para todas aquellas faltas cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma. Es de esperar que esta iniciativa constituya una importante herramienta para adecuar el régimen sancionatorio vigente por infracciones de tránsito.
Por último, los Senadores incluyeron también una modificación a la ley 13.133 de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, incorporando en la parte de la competencia que en todos aquellos casos en que la Agencia provincial de Seguridad Vial celebre convenios, ya sea con Municipios y Comunas u otros organismos, éstos no pueden establecer para el cobro de faltas valores superiores a los establecidos en la Ley Provincial N° 13.169.
Fuente: Armandotraferri.com