Fotomultas en Santa Fe
La utilización de radares (en su denominación técnica cinemómetros) para el control de velocidad en el ámbito de la Provincia de Santa Fe tiene como objetivo reducir la siniestralidad en autopistas y rutas de todo el país. Debemos tener en cuenta ciertos aspectos que a continuación detallamos.
La cédula de intimación remitida al presunto infractor debe contener los siguientes requisitos:
- Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio.
- Lugar, día y hora de la contravención cometida.
- Velocidad permitida.
- Velocidad registrada.
- Órgano de control.
- Identificación del equipo utilizado.
- Sanción prevista por la falta cometida.
- Fecha, día y hora de audiencia, debiendo contemplarse para la fijación de las mismas una antelación no menor de quince (15) días hábiles.
Por otra parte, se prevé que los instrumentos utilizados deberán contener más de una imagen por cada contravención, las que serán mantenidas en forma digitalizada en un archivo por el plazo de vigencia de la causa promovida por aquella. Una de ellas será incorporada a la notificación que se dirija al presunto infractor. En ningún caso podrán emitirse imágenes que identifiquen a los ocupantes de los vehículos registrados.
Las notificaciones emanadas del procedimiento a efectuarse ante los tribunales de falta locales deberán notificarse mediante carta documento, carta certificada con aviso de retorno o método similar, la que quedará en poder de dichos órganos de juzgamiento. Es importante saber que ante la primera infracción detectada, sólo corresponde apercibimiento (es decir, un llamado de atención que no implica pago de suma alguna), entendiéndose como “primera infracción” aquel “…exceso de velocidad detectado como primera en cada municipio o comuna sobre la que recaiga resolución comuna firme…”.
Principales irregularidades detectadas en los procedimientos de infracciones
1) La falta de notificación fehaciente de la cédula de intimación (acta de comprobación).
2) En otras ocasiones la cédula carece de alguno de los requisitos que expresamente contempla la normativa (por ejemplo no se acompaña la imagen de la foto multa o no se identifica correctamente el radar que la obtuvo).
3) Es muy común que los distintos municipios y/o comunas no cumplan estrictamente con aplicar el apercibimiento previo.
4) Es importante saber que se puede solicitar, mediante nota dirigida al organismo del municipio que intima, la remisión de todos los antecedentes de la infracción que se reclama a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, siempre que éste se encuentra a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda intervenir (según lo establecido en el Artículo 69 de la Ley Nacional de Transito N° 24.449).
Legislación de la Provincia de Santa Fe
Ley Provincial 13133/2010
Código de Faltas del Tránsito de la Provincia
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