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Radares de Pueblo Esther: Multas e irregularidades

El radar colocado sobre Ruta 21 a la altura de la zona urbana de la localidad de Pueblo Esther ha sido objeto de debate en los últimos meses, por la cantidad de multas realizadas a conductores de toda la zona, que después de recibir actas con cuantiosos aportes a pagar, han consultado en la oficina correspondiente.

Se explicó en reiteradas oportunidad que la colocación de cinemómetros (conocidos como radares) según recomienda la Dirección Nacional de Seguridad Vial, debe realizarse en aquellos lugares o zonas donde, desde la estadística, se haya establecido un registro una alta tasa de siniestralidad vehicular, ya que su fin principal es el de prevenir siniestros.

Podemos analizar que la zona de Pueblo Esther no es un lugar con “alta tasa de siniestralidad vehicular”, donde además no se hizo ningún estudio de campo y que los cinemómetros solo tienen un fin recaudatorio por parte de la Comuna.

La Ley 13169, del Código Provincial de Faltas establece en su Artículo 3 cuáles son los principios generales a respetar:

No podemos dejar de mencionar uno de los puntos más discutidos: la notificación. El Código de Faltas Provincial establece que es obligación, notificar al presunto infractor, dentro de los 60 días corridos de labrada el Acta, de la fecha en que se constató la presunta infracción. De lo contrario es nula. Además dejar un “papel” bajo puerta no tiene ningún efecto jurídico. La ley establece que la notificación debe hacerse por medio fehaciente y requiere constancia de recepción.

Con respecto a los radares, cada uno de los equipos que se utilizan deben ser homologados por el INTI y esta aclaración debe figurar en las actas, con detalle de marca, aprobación, fecha y lugar de la aprobación, autoridad interviniente, entre otros elementos de importancia.

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En el caso de recibir algún tipo de notificación, puede obtener mayor información en el siguiente correo electrónico: multas@fighiera.com.ar

Fuente: Arroyo Diario

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