Siguen los reclamos por las multas fotográficas que se realizan en la localidad de Fighiera, Provincia de Santa Fe.
Las objeciones a las sanciones hacia los automovilistas se basan en la señalización previa a los puestos de control.
Cabe destacar que dichos instrumentos indican un máximo de velocidad inferior al legal (130 km/h), resultando necesario su control.
Existe aquí una clara diferencia entre el texto nacional y ley provincial, resultando claramente afectados los conductores.
Ley nacional de tránsito (Ley 24.449) indica que la velocidad máxima en una autopista es de 130 kilómetros por hora.
Aquí ocurre algo diferente: la cartelería vial ordena ir a 120 kilómetros por hora, existiendo una clara contradicción.
En la mayoría de los casos los carteles de velocidad y advertencia no se encuentran implementados a la distancia correcta.
De esta manera la ley nacional exige una distancia y en la realidad se aplica otra, violando claramente esta disposición.
Los radares están verificados por el INTI y las notificaciones de infracciones se realizan de forma certificada.
Dicha información es posible consultar tanto en la pagina oficial del organismo, como en la pagina de la provincia de Santa Fe.
Debemos recordar: para que las “fotomultas” tengan validez se requiere el cumplimiento de requisitos técnicos y legales.
La aplicación de nuevas tecnologías en materia de tránsito vehicular debe tener como finalidad la prevención en todos sus aspectos.
Para recibir información sobre multas fotográficas (en todo el país) y la ubicación de los radares en la República Argentina puede escribirnos al siguiente correo electrónico: multas@fighiera.com.ar