Luz roja para las multas fotográficas en Argentina

Las multas emitidas con equipos de foto-radar deben contar con un certificado de verificación emitido por el INTI para que sean válidas.

Para que una multa por exceso de velocidad tenga validez y pueda ser cobrada por el órgano de control de tránsito competente, debió ser labrada utilizando instrumentos de medición denominados cinemómetros, más comúnmente conocidos como “foto- radar”.

Estos equipos deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación de Modelo y de Verificación Primitivaen base a ensayos realizados por el INTI y aquellos que llevan más de un año en uso, con el respectivo Certificado de Verificación Periódica emitido por el INTI.

La carencia de dicha documentación de respaldo de su aptitud técnica, hace que su uso para la detección de presuntas infracciones sea ilegal.

La pregunta que se formula el automovilista es: cómo saberlo. Son pocos los casos en que en las actas se consignan los números de certificados mencionados, siendo más frecuente la inclusión de datos que permiten identificar el cinemómetro empleado, como ser su marca, modelo y número de serie.

A partir de dicha información, el estado de su certificación puede constatarse mediante una consulta al INTI o a la Secretaría mencionada.

La identificación del instrumento con el que se labró el acta es una garantía del imputado para ejercer su legítimo derecho de defensa; razón por la cual se encuentra en condiciones de exigirla al organismo que le reclama el pago de la multa y antes de hacer efectivo su pago, de la misma manera que la identidad y firma del funcionario actuante.

No obstante, una primera noción acerca de la legalidad del instrumento puede tenerse a partir de la observación de los textos sobreimpresos al registro fotográfico que se incluye en el acta de la supuesta infracción.

Las multas deben consignar la siguiente información:

  1. Fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición
  2. Velocidad medida del vehículo afectado, en km/h
  3. Ubicación geográfica del cinemómetro (por ejemplo calle y numeración o intersección; o bien ruta, km. y localidad)
  4. Velocidad máxima autorizada en el lugar

La carencia de uno o más de estos datos consignados en el registro fotográfico hacen ilegal el uso del instrumento de que se trate. Aunque, por el contrario, su presencia no garantiza que el equipo se encuentre certificado en las condiciones mencionadas más arriba.


Mas información multas@fighiera.com.ar

Fuente: Inti.gob.ar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *